El caso de Irma Cáceres Navarro

 

Usted, seguro se preguntará, quien es Irma Cáceres Navarro. Le cuento, es una madre que en el año 1985 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar, a cargo de la entonces Juez Alicia Beatriz Pucheta de Correa, a solicitar la restitución de un hijo, que le fuera arrebatado.-

 

Al cumplirse un aniversario más de los impunes homicidios del Dr. Luis María Argaña y de los mártires del Marzo Paraguayo, el caso de Irma Cáceres Navarro, nos sirve para entender muchas cosas, en principio inexplicables.-

 

El Art. 200 de la Constitución Nacional de 1967, autorizaba a la Corte Suprema de Justicia a declarar “...la inconstitucionalidad de las leyes y la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta ...”, no incluyendo en forma expresa a las resoluciones judiciales como objeto de revisión por esa vía.-

 

Sin embargo, el desarrollo de las Instituciones Jurídicas, y la influencia de la doctrina extranjera, permitieron que la Corte incorporara dentro de sus atribuciones, la posibilidad de estudiar la constitucionalidad de las resoluciones judiciales, mediante la elaboración de la Doctrina de la Arbitrariedad.-

 

Así, en el año 1986, tocó a la Corte Suprema resolver la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Sentencia Definitiva Nª 113, dictada en el expediente: “Irma Concepción Cáceres Navarro c/ Amalia Bogado Espínola s/ Tenencia de menor y otro”, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor, rechazaba el pedido de la Sra. Cáceres Navarro, quien – como se dijera – pretendía la restitución de su hijo biológico, que había sido anotado en el Registro Civil, como hijo propio, por la madrastra de aquella.-

 

Con voto del Dr. Luis María Argaña – entonces Presidente – la Corte Suprema sostuvo “...Al proponer las primeras ocho enmiendas a la Constitución de los Estados unidos, que se conocen con el nombre de “Declaración de Derechos”, James Madison predijo: “que los Tribunales independientes de Justicia se consideraran de una manera peculiar, LOS CUSTODIOS DE ESOS DERECHOS; serán su baluarte inexpugnable contra cualquier asunción de poder de parte del legislativo o Ejecutivo”; evidentemente Madison omitió recordar los excesos también posibles e igualmente dañinos, de las resoluciones judiciales, que pueden privar, como en el caso de autos, el ejercicio de un derecho natural; consagrado con rango constitucional por nuestra ley Fundamental...”, y al analizar las particularidades del caso, afirmó “...En otras palabras, la sentencia en estudio se halla descalificada por arbitraria y contraria a la naturaleza humana y al art. 85 de la Constitución Nacional, pues priva  por el mero capricho del juzgador a una madre natural (biológica), de su carácter de tal, en un juicio en que hay notorias falencias de procedimiento que debieran haber motivado, la nulidad de la mencionada sentencia...”.-

 

La Corte Suprema, en consecuencia, reconoció la maternidad biológica de Irma Cáceres Navarro, y le devolvió el derecho a la convivencia con su hijo, que la Dra. Pucheta de Correa le había negado.-

 

Más de veinte años después, cuando a la misma Corte Suprema le tocó el turno de intervenir en los juicios criminales que tenían el propósito enunciado de determinar las responsabilidades y establecer los castigos a los sospechosos de haber planificado el asesinato de su ex-Presidente, y entonces Vicepresidente de la República, y de los Jóvenes manifestantes del Marzo Paraguayo, los mismos protagonistas del caso de Irma Cáceres Navarro eran partícipes.-

 

En esta oportunidad, el mismo que calificó como aberrante la decisión de Primera Instancia era víctima del homicidio investigado, y la Juzgadora, aquella que se encontraba ocupando el mismo cargo que ejerciera el Dr. Argaña al resolver el caso Cáceres Navarro, también era la misma que “fundándose en su capricho personal” había negado a ésta sus derechos de madre biológica de su menor hijo.-

 

Paradojas de un destino caprichoso, al resolver el Habeas Corpus, que puso en libertad al procesado Lino Cesar Oviedo, la Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa), incurrió en la misma conducta denunciada por el Dr. Argaña más de dos décadas antes, cuando decía: “... La sentencia ...(...)... es una aberración, por contener notorias e inexplicables desviaciones de las garantías del debido proceso, y por fundarse en el mero capricho del Juzgador, con prescindencia de pruebas trascendentales del proceso...”

 

Cuando fue designada esta “nueva” Corte Suprema de Justicia, sobre la base de una anterior, “pulverizada” por el poder político del momento, no se tuvo en cuenta aquello de que a las personas “por sus frutos conocereis,  o por el contrario, precisamente, teniendo en vista aquello, fueron seleccionados aquellos, que podrían garantizar una administración de justicia “funcional” a los pequeños intereses políticos partidarios, de espaldas a los grandes intereses nacionales.-

 

Oviedo fue beneficiado – hace algunos días – con un sobreseimiento provisional dictado en el proceso que se le sigue por las muertes registradas en las plazas adyacentes del Congreso Nacional, con un fallo que reúne las mismas características que las anteriormente señaladas, es fruto del capricho personal del Juzgador, y ello no es de sorprendernos, pues el ejemplo y la enseñanza de la Corte ha servido y servirá para confirmar aquello de que cuando la cabeza funciona mal, el cuerpo sufre las consecuencias.-

 

Así las cosas, el caso de Irma Cáceres Navarro, es nada más que la anticipación de las críticas que el Dr. Argaña habría formulado a las resoluciones judiciales dictadas en la causa penal que “investiga” su asesinato, más de veinte años antes de ser dictadas.-

 

jorge rubén vasconsellos

abogado