El caso de Irma Cáceres Navarro
Usted, seguro se preguntará, quien es Irma
Cáceres Navarro. Le cuento, es una madre que en el año 1985 se presentó ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar, a cargo de la entonces Juez Alicia
Beatriz Pucheta de Correa, a solicitar la restitución
de un hijo, que le fuera arrebatado.-
Al cumplirse un aniversario más de los
impunes homicidios del Dr. Luis María Argaña y de los mártires del Marzo
Paraguayo, el caso de Irma Cáceres Navarro, nos sirve para entender muchas
cosas, en principio inexplicables.-
El Art. 200 de la Constitución Nacional de
1967, autorizaba a la Corte Suprema de Justicia a declarar “...la
inconstitucionalidad de las leyes y la inaplicabilidad de las disposiciones
contrarias a esta ...”,
no incluyendo en forma expresa a las resoluciones judiciales como objeto de
revisión por esa vía.-
Sin embargo, el desarrollo de las
Instituciones Jurídicas, y la influencia de la doctrina extranjera, permitieron
que la Corte incorporara dentro de sus atribuciones, la posibilidad de estudiar
la constitucionalidad de las resoluciones judiciales, mediante la elaboración
de la Doctrina de la Arbitrariedad.-
Así, en el año 1986, tocó a la Corte Suprema
resolver la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Sentencia
Definitiva Nª 113, dictada en el expediente: “Irma Concepción Cáceres
Navarro c/ Amalia Bogado Espínola s/ Tenencia de menor y otro”, mediante la
cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor, rechazaba el
pedido de la Sra. Cáceres Navarro, quien – como se dijera – pretendía la
restitución de su hijo biológico, que había sido anotado en el Registro Civil,
como hijo propio, por la madrastra de aquella.-
Con voto del Dr. Luis María Argaña – entonces
Presidente – la Corte Suprema sostuvo “...Al proponer las primeras ocho
enmiendas a la Constitución de los Estados unidos, que se conocen con el nombre
de “Declaración de Derechos”, James Madison predijo: “que los Tribunales
independientes de Justicia se consideraran de una manera peculiar, LOS
CUSTODIOS DE ESOS DERECHOS; serán su baluarte inexpugnable contra cualquier
asunción de poder de parte del legislativo o Ejecutivo”; evidentemente Madison
omitió recordar los excesos también posibles e igualmente dañinos, de las
resoluciones judiciales, que pueden privar, como en el caso de autos, el
ejercicio de un derecho natural; consagrado con rango constitucional por
nuestra ley Fundamental...”, y al analizar las particularidades del caso,
afirmó “...En otras palabras, la sentencia en estudio se halla descalificada
por arbitraria y contraria a la naturaleza humana y al art. 85 de la
Constitución Nacional, pues priva por el
mero capricho del juzgador a una madre natural (biológica), de su carácter de
tal, en un juicio en que hay notorias falencias de procedimiento que debieran
haber motivado, la nulidad de la mencionada sentencia...”.-
La Corte Suprema, en consecuencia, reconoció
la maternidad biológica de Irma Cáceres Navarro, y le devolvió el derecho a la
convivencia con su hijo, que la Dra. Pucheta de
Correa le había negado.-
Más de veinte años después, cuando a la misma
Corte Suprema le tocó el turno de intervenir en los juicios criminales que
tenían el propósito enunciado de determinar las responsabilidades y establecer
los castigos a los sospechosos de haber planificado el asesinato de su
ex-Presidente, y entonces Vicepresidente de la República, y de los Jóvenes
manifestantes del Marzo Paraguayo, los mismos protagonistas del caso de Irma
Cáceres Navarro eran partícipes.-
En esta oportunidad, el mismo que calificó
como aberrante la decisión de Primera Instancia era víctima del homicidio
investigado, y la Juzgadora, aquella que se encontraba ocupando el mismo cargo
que ejerciera el Dr. Argaña al resolver el caso Cáceres Navarro, también era la
misma que “fundándose en su capricho personal” había negado a ésta sus derechos
de madre biológica de su menor hijo.-
Paradojas de un destino caprichoso, al
resolver el Habeas Corpus, que puso en libertad al procesado Lino Cesar Oviedo,
la Presidente de la Corte Suprema de Justicia (Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa), incurrió en la misma conducta
denunciada por el Dr. Argaña más de dos décadas antes, cuando decía: “... La
sentencia ...(...)... es una aberración, por contener
notorias e inexplicables desviaciones de las garantías del debido proceso, y
por fundarse en el mero capricho del Juzgador, con prescindencia de pruebas
trascendentales del proceso...”
Cuando fue designada esta “nueva” Corte
Suprema de Justicia, sobre la base de una anterior, “pulverizada” por el poder
político del momento, no se tuvo en cuenta aquello de que a las personas “por
sus frutos conocereis”, o por el contrario, precisamente, teniendo en
vista aquello, fueron seleccionados aquellos, que podrían garantizar una
administración de justicia “funcional” a los pequeños intereses políticos
partidarios, de espaldas a los grandes intereses nacionales.-
Oviedo fue beneficiado – hace algunos días –
con un sobreseimiento provisional dictado en el proceso que se le sigue por las
muertes registradas en las plazas adyacentes del Congreso Nacional, con un
fallo que reúne las mismas características que las anteriormente señaladas, es
fruto del capricho personal del Juzgador, y ello no es de sorprendernos, pues
el ejemplo y la enseñanza de la Corte ha servido y servirá para confirmar
aquello de que cuando la cabeza funciona mal, el cuerpo sufre las
consecuencias.-
Así las cosas, el caso de Irma Cáceres
Navarro, es nada más que la anticipación de las críticas que el Dr. Argaña
habría formulado a las resoluciones judiciales dictadas en la causa penal que
“investiga” su asesinato, más de veinte años antes de ser dictadas.-
jorge rubén vasconsellos
abogado