Con el sello de la
traición
Como se tenía
previsto y anunciado, la Corte Suprema de Justicia anuló la condena que le
fuera impuesta a Lino Oviedo, por los sucesos ocurridos en abril de 1996.-
La decisión que se
basa en una amplia mayoría de sus Miembros, concluye que tales hechos no
ocurrieron, y aunque nosotros podríamos agregar, parafraseando al astrónomo
Galileo enfrentado a la su sentencia de muerte, “Eppur
si muove”, podrá decírsenos que todo ello pasa
nada más que por el anecdotario.-
Pero leyendo la
Sentencia pronunciada por la Corte, podemos notar con claridad la importancia y
gravedad de que el Poder Judicial, haya borrado con el codo, lo que había
escrito con la mano. Y de ello se encargó nada más y nada menos que su
Presidente, quien nos obsequió con un voto de como quince páginas (treinta
carillas), plagado de errores conceptuales, para decirnos finalmente que la
Corte Suprema de Justicia, esa misma que integra y preside, hace casi diez años
atrás, estaba tan equivocada, como la misma Comisión Interamericana de Derechos
humanos.-
Según la
preopinante, se equivocó aquella Corte que ella no integraba, cuando dictó el
Acuerdo y Sentencia Nº 84, del 17 de abril de 1998, y también ésta que la misma
integra y preside, cuando desahució todos los pedidos de revisión presentados
con anterioridad por el mismo recurrente.-
De repente vio la
luz, fue iluminada por una resolución dictada por un Tribunal inferior para
concluir que Oviedo fue juzgado dos veces por un mismo hecho, y a partir de tan
“feliz” conclusión, decidió que era conveniente “revisar” lo que la defensa no
le había pedido.-
Los defensores de
Oviedo, con criterio más atinado que el de la Juzgadora, no pidieron el
“reexamen” de los fundamentos de derecho sobre los que la Corte Suprema ya se
pronunció en el año 1998, pidieron la revisión de los hechos, alegando que
éstos no existieron, pero aquella, que hasta entonces no se había “percatado
del error” de sus antecesores, olvidó que en el derecho procesal rige el
principio de que el Juez no puede dar lo que no se le pide, ni puede
pronunciarse respecto a lo que no ha sido propuesto como tema de debate (“nemo judex sine actore”), y cumpliendo a pies juntillas el guión
impuesto por las circunstancias políticas del momento, desatendió que el
supuesto doble juzgamiento ya haya sido analizado y resuelto por esa misma
Corte, como se puede ver en los fundamentos expuestos por el Dr. Oscar Paciello (voto de la mayoría), y otros integrantes del
Máximo Tribunal, que votaran en disidencia (Felipe Santiago Paredes, Raul Torres Kirmser, Mercedes Buongermini, y Luis Mauricio Domínguez).
Torres Kirmser y Basilicio Garcia, advirtieron que el “doble juzgamiento” ya había
sido estudiado y resuelto por esa misma Corte en el año 1998, pero de nada
sirvió ello. De igual modo, el argumento Oviedista debía ser favorablemente
acogido en esta oportunidad.-
El voto de Sindulfo Blanco, mejor ni hablar, siguió el mismo camino,
con el agregado de que arremetió con todo contra el inciso 2 del Art. 481 del Código
Procesal Penal, pronunciándose sobre lo que la ley prohíbe, y el Altamirano lo
siguió en el desacierto.-
El Código Procesal
Penal autoriza la revisión de una sentencia “... cuando la sentencia
impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se
haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un
procedimiento posterior...”.
Nunca se ha
declarado la falsedad de las pruebas que sirvieron de fundamento a la condena
de Oviedo, ninguna resolución judicial así lo ha establecido. Ni siquiera se ha
abierto causa judicial al respecto. Sobre la validez de ellas, los defensores
del procesado jamás abrieron juicio, hasta que esta Corte, abandonando su papel
de tercero imparcial, asumió el papel de defensores del condenado.-
A su turno, Bajac, nada más que pontificó las declaraciones de los “numerosos
testigos” (sic.), que en realidad fueron siete, y que precisamente fueron
colaboradores cercanos del hoy absuelto, además de operadores políticos de
ellos. La “fuerza probatoria” de sus dichos, ni siquiera merecen comentarios.-
Torres Kirmser, adoptó la misma tesis que el anterior, con la
particularidad de que en esta oportunidad finalmente impuso el criterio que
defendió sin éxito en el 98. El Ministro Antonio Fretes y la Camarista González
de Caballero, solo abrieron la boca para adherirse al voto de los demás.-
El voto de Basilicio García, para mí, no merece comentario alguno, ya
que en el peor de los escenarios, sus fundamentos son cuestionables solo por el
criterio en que se apoya, dando valor a los “nuevos testigos” presentados por
Oviedo. Y a pesar de que coincido con lo apuntado por el Camarista Arias
Maldonado, al oponerse a la revisión, lamento que el mismo no se hubiera
explayado respecto a las razones jurídicas que dan solidez a su postura.-
Pero, como decía
al comenzar, todo lo ocurrido, ya pasó a ser nada más que anécdota, lo cierto y
concreto, lo que nos queda, es una República seriamente lesionada por la
defección del Poder Judicial, que con una rapidez que no le caracteriza, acudió
a dar “solución política” a una cuestión eminentemente jurídica, para
satisfacer las “necesidades del momento”.-
En la antigua
Roma, el Rey era el juez supremo en todos los pleitos civiles y penales. En el
Paraguay nos deslizamos rápidamente hacia ese modelo, y ello se debe
fundamentalmente a la “voluntad política” de sus actores principales, afectados
por el mismo mal que el griego Esopo describía en la última parte de la fábula
“Vulpes ad personam trágicam”: “...'O quanta species'
inquit 'cerebrum non habet!' Hoc illis dictum est quibus
honorem et gloriam Fortuna tribuit, sensum communem abstulit…” ("O cuanta belleza: pero no tiene
cerebro!” Esto se dice para aquellos a quienes la
Fortuna ha dado gloria y ha honrado, los ha privado de sentido común.).-
Ello bien vale
para nuestros Gobernantes, que prestos acudieron a defender tan “oportuna”
sentencia, que – casualmente – se dicta el mismo día en que concluye el periodo
de inscripción en la Registro Electoral.-
Esta sentencia,
que anula el único precedente judicial que castiga a quien se haya alzado
contra el sistema democrático de gobierno, en toda la historia Paraguaya no
hace más que desacreditar a la Administración de Justicia, tiene a su pie
estampado el sello de la traición. Traición a la verdad, a la historia y al
derecho, y Los Miembros de esta Corte, llevarán consigo y para siempre ese
estigma.-
JORGE RUBÉN VASCONSELLOS
ABOGADO