Carta abierta al amigo Alejandro Nissen

 

En el convencimiento de que la dialéctica es el método más eficaz de confrontar ideas, y sobre todo, que es un método pacífico por excelencia, escribo estas líneas dirigidas a un colega y amigo, hoy dedicado a la actividad política.-

 

Alejandro está buscando acceder a una banca de Diputado, y en el marco de su campaña proselitista, es lógico que busque dar golpes de efecto para atraer la atención de la prensa, y detrás de ello, al electorado al que pretende seducir.-

 

En el desarrollo de tal actividad, también es lógico que incurra en aciertos y errores, sobre los cuales no habré de pronunciarme, por no ser analista político.-

 

Pero, me detendré en algo que me ha llamado poderosamente la atención y que – entiendo – se trata de un grueso error que merece ser apuntado y de ser posible corregido.-

 

Según la página digital del diario ABC Color del día 20 de febrero de 2013, el candidato a Diputado por el Partido Social Demócrata, habría solicitado “…a la Policía Nacional que se analice el padrón electoral con el fin de ejecutar las órdenes de captura pendientes cuando los ciudadanos buscados acudan a los locales de votación…”.-

 

En defensa de su pretensión habría sostenido: “…Queremos el respeto del orden jurídico, hacer cumplir la ley tal cual se manda, sobre todo aquellas órdenes de detención que están pendientes….-

 

Si el artículo periodístico reproduce con fidelidad la actuación y expresiones de Alejandro, creo, es mi deber de colega y amigo, señalarle su error.-

 

Varios motivos hay para afirmar que la pretensión del candidato a Diputado constituye un grueso error, pero, me detendré nada más que en los de orden jurídico.-

 

Desde esta óptica, resulta absolutamente incuestionable que los VALORES que deben protegerse y promoverse desde el Estado, tienen niveles de importancia o prioridad, que merecen ser respetados.-

 

La Libertad es un derecho y garantía cuya consagración se encuentra plasmada en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales ratificados y canjeados por el Paraguay. De ello no cabe duda alguna.-

 

La pérdida de la libertad, por el contrario, no es un “derecho” o “garantía” de rango Constitucional. La ley fundamental de la Nación hace referencia a ella, solo como una excepción de rigurosa aplicación restrictiva.-

 

Por su parte, el Derecho al Sufragio, tiene el mismo reconocimiento y protección, tanto por la Constitución Nacional, como por los acuerdos internacionales.-

 

Estos son bienes o valores que el Estado y sus funcionarios están obligados a respetar y proteger, inclusive al precio de sacrificar otros de menor jerarquía.-

 

No se entienda mal, no preconizo la impunidad de nadie, lo que pretendo es que los actos comiciales próximos no sean el lugar oportuno para organizar “redadas”, similares a los ilegales e inconstitucionales cortes de ruta, a los que nos tienen acostumbrados tanto la Policía Nacional, como la Caminera y las municipales.-

 

Si el propósito de Alejandro se concreta, estoy seguro que una porción del electorado no concurrirá a depositar su voto, por la mera incertidumbre que le generará la posibilidad de que un día domingo pierda su libertad, en virtud de alguna orden de detención librada en el año 1995 (a todas luces prescripta), tal como ha ocurrido a una persona de edad avanzada (80) años, hace muy pocos días.-

 

Inclusive, sin considerar la ligereza con la que obra la mayoría de los Agentes Fiscales para disponer detenciones, y creyeramos que éstos obran siempre con apego estricto a la Constitución Nacional para ordenar la privación de la libertad de las personas, respetando el criterio restrictivo que ella impone, la pretensión de Alejandro, desnuda nada más que la ineficiencia de la Policía Nacional para dar cumplimiento a las medidas dictadas por Fiscales y Jueces.-

 

No deseo siquiera imaginarme el escenario que representará la propuesta del Dr. Nissen, con locales de votación a los que no se podrá acceder sin la exhibición previa del documento de identidad para su verificación por la Policía mediante comunicación con su base de datos, tal como lo hacen en las ilegales barreras y cortes de ruta.-

 

O, peor aún, ya en el interior del recinto electoral, en cada una de las mesas de votación, el Presidente de Mesa, luego de verificar el nombre del elector en el padrón, entregue nuestro documento al Policía que oficiará de “veedor” en cada una de dichas mesas, para que realice el “procedimiento” y luego de que el elector ejerza su derecho, sea conducido a la comisaría en carácter de detenido.-

 

Hace poco más de un año, en uno de esos raros casos en que la Policía Nacional exhibía a la sociedad las estadísticas vinculadas al cumplimiento de órdenes de captura, se informaba que existían aproximadamente veinte y cinco mil órdenes de captura no cumplidas.-

 

Con excepción de aquella ocasión, la Policía Nacional, solo se ha limitado a informar a la opinión pública los “logros” obtenidos, mediante la publicación de la cantidad de personas detenidas en cumplimiento de órdenes emitidas por Fiscales y Jueces.-

 

Aunque, resulta muy difícil (casi imposible, diría) manejar cifras reales, suponiendo, que los niveles de incumplimiento que reflejaba el antes aludido informe, sigan siendo superiores al cincuenta por ciento, y que los números se mantengan, el 21 de abril de 2013, las comisarías y cárceles del país colapsarían.-

 

Si la misma cantidad (veinte y cinco mil) de órdenes de captura se encuentran incumplidas, y las elecciones registran un nivel de participación superior al sesenta por ciento, el lunes 22 de abril de 2013, el sistema carcelario debiera aumentar su población en aproximadamente QUINCE MIL DETENIDOS en toda la República, es decir habría más o menos la misma cantidad de Agentes Policiales en las Comisarías, que detenidos en ellas.-

 

Pero, la sola mención de que se podría proceder de la forma propuesta por Alejandro, hará que la concurrencia a las urnas disminuya. Estoy seguro que muchos que saben a ciencia cierta que cuentan con órdenes de captura y otros que no, por el solo temor de que se encuentren en dicha situación, “por las dudas” no acudirán a ejercer el derecho al sufragio, a pesar de que el mismo se encuentra consagrado como “Derecho Humano” en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.-

 

Tu propuesta, querido amigo, es inaceptable. Lo aceptable es que se procure la mayor participación posible de electores.-

 

También es inaceptable que la Policía Nacional se siente en los locales de votación a esperar que “caigan” quienes cuentan ordenes de captura, o se paren en calles y rutas a interrumpir el libre tránsito de las personas, con el mismo propósito. Lo aceptable es que los encargados del orden y la seguridad, salgan a las calles a investigar, perseguir delincuentes o sospechosos, y cumplir con las órdenes judiciales de captura.-

 

No podemos aceptar que actúen de “pescadores”, desde una barrera policial o un local de votación.-

 

No debemos tolerar más, que a todos nos traten como sospechosos (si no como delincuentes) hasta que demostremos que no lo somos, mediante la exhibición (y verificación) de nuestros documentos de identidad. Es decir, debemos resistirnos a que la presunción de inocencia sea sencillamente ignorada por las autoridades policiales so pretexto brindarnos seguridad mediante la realización de “controles”.-

 

Alejandro: Espero, que no te sientas agredido por estas reflexiones, que son el reflejo de mi preocupación, pues, si llegaras a ser electo Diputado, deberás cumplir con el rol de ejercer la representación del pueblo, de toda la sociedad, inclusive de aquellos que se encuentran privados de su libertad y de quienes corren el riesgo de perderla.-

 

No te olvides que, aún los presos tienen derechos que merecen ser respetados y protegidos.-

 

No te olvides que, la Constitución Nacional le priva del derecho al sufragio solamente al condenado (Art. 153, inc. 3), y que a pesar que miles de presos sin condena se encuentran inscriptos en el padrón, habilitados para votar, no lo pueden hacer, porque un inconstitucional artículo del Código Electoral lo impide (Art. 91, inc. d).-

 

No necesitamos ir lejos para encontrar ejemplos buenos que seguir, en algunos países los presos sin condena votan como cualquier otro ciudadano libre, y si alguna duda tenés al respecto, podrías despejarlas mediante la lectura de “El voto de los presos”. Un trabajo de Walter F. Carnota y José Daniel Cesano, con prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni, publicado por la Editorial Ediar.-

 

Si llegaras a ocupar el cargo para el cual te postulas, espero recibas y te hagas cargo de un proyecto de modificación del Código Electoral que permita a los presuntos inocentes, privados de su libertad esperando Sentencia, ejercer sus derechos cívicos, en cumplimiento a lo que manda nuestra Constitución Nacional.-

 

Con el afecto de siempre,

 

jorge ruben vasconsellos

abogado