Bases
para la reforma del sistema judicial en el Paraguay
Con
el advenimiento de la Independencia Nacional, y la formulación del nuevo Estado
Paraguayo, no se inició un proceso revolucionario que permitiera la construcción
de un sistema judicial distinto al Español, que en
definitiva ha sido heredado.-
Este
sistema estaba profundamente identificado con el sistema Monárquico Medieval,
en el cual los Magistrados o Jueces resolvían las controversias como consecuencia
de la delegación de funciones que recibían del Rey.-
El
Rey, como máxima autoridad del Estado, designaba a los Jueces que administraban
justicia en su nombre y se reservaba la función de revisar, modificar,
confirmar o revocar las decisiones del Juez.-
Además,
la fuerte influencia de la Iglesia Católica en la gestión política del Estado,
estableció el modelo Inquisitorial en el sistema de justicia, y como
consecuencia de ello, la ilicitud dejó de ser tal y se convirtió en ofensas a
Dios. El delincuente pasó a ser pecador, y frente a esto el Juez dejó de
administrar conflictos y se dedicó a “descubrir la verdad” e imponer castigos.-
Con
la reforma del Código Procesal Penal del año 1998, se procura abandonar el
sistema inquisitorial, para establecer el sistema acusatorio, siguiendo el
modelo anglo-sajón (Inglaterra y Estados Unidos entre otros).-
Sin
embargo, el sistema adoptado no puede dar resultados visibles a la sociedad,
porque aún se sigue con el modelo Monárquico. Los Jueces son funcionarios del Estado,
al servicio de éste, al igual que los Fiscales, a pesar de que los primeros
resuelven conflictos en nombre de la “Nación Paraguaya”, y los últimos ejercen
la acción penal y persiguen a los delincuentes en nombre de la “sociedad”.-
El
delito constituye un fenómeno social que afecta a la sociedad en abstracto, a
la que perturba y lesiona, pero su comisión es atribuible a
un integrante de esa misma sociedad, por eso, es razonable que sea ella misma
la que juzgue la conducta de sus integrantes, y defina lo que considera o no
delito, tal como ocurre en sistema anglosajón, en el que se respeta como
principio rector el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares, que
constituye una de los logros obtenidos en la Carta Magna o bill of right en el año
1215.-
En
el Paraguay, al influjo de las ideas políticas predominantes a fines del siglo
XIX, se dictó la Constitución del año 1870, bajo la atenta mirada de las tropas
de ocupación Argentina y Brasilera, siguiendo el modelo Republicano adoptado
por los Estados Unidos e impulsado desde el Río de la Plata. Su Art. 11,
establecía: “El derecho de ser juzgado por jurados en las causas criminales, será
asegurado a todos y permanecerá para siempre inviolable”.
Dos
décadas después, con la adopción del Código de Procedimientos Penales (1890) se
reguló el sistema de enjuiciamiento criminal por Jurados, que tuvo vigencia
hasta el año 1942, por Decreto presidencial, en que fue derogado parcialmente
dicho Código, eliminándose todo lo relativo al Juicio por Jurados.-
El
caso más emblemático que registra la historia de los Juicios por Jurado en el
Paraguay, es el enjuiciamiento en el año 1915 de Gastón Gadín,
conocido como “el parricida de Villa Morra”, que fue condenado a muerte y
ejecutado en los bajos de la Catedral, en lo que sería la última vez que se
aplicaría la pena capital.-
El
sistema Republicano de Gobierno, reclama la presencia y participación de la
sociedad en la formación del Estado y en la adopción de sus decisiones, y en el
Paraguay, solo los Poderes Ejecutivos y Legislativos responden a esos
parámetros.-
El
Poder Judicial sigue estructurado y su funcionamiento responde al modelo
Monárquico Medieval, y por lo mismo la sociedad se encuentra excluida, a pesar
de que sus decisiones impactan directa y gravemente en los bienes más preciados
de sus integrantes (libertad, patrimonio y otros).-
El
primer objetivo que debería establecerse es la adecuación funcional de la
Fiscalía General del Estado, al modelo Republicano, mediante la modificación del
modo de designación de los Agentes Fiscales, quienes deben acceder al cargo
mediante el sufragio periódico de las respectivas comunidades. Solo de este
modo, el Ministerio Público podrá constituirse realmente en “representante de
la sociedad”, ante la cual rendirá cuentas de sus gestiones en cada evento
eleccionario (que desde luego deberá ser regulado estrictamente para evitar que
la gestión de los partidos políticos permee e influya en el proceso
eleccionario).-
El
segundo, y más importante, es la instauración del sistema de Juicios por
Jurados, para dar participación plena a la ciudadanía en las decisiones de
gobierno judicial.-
Estas
medidas, además de constituir medios idóneos para transformar el modelo
Monárquico del sistema judicial paraguayo, disminuirá sustancialmente la
posibilidad de injerencias políticas en las decisiones judiciales, y un
formidable obstáculo a la persistencia de la corrupción judicial, ya que las
resoluciones no serán dictadas nada más que por un funcionario, sino por los representantes
de la sociedad, junto con aquel.-
jorge ruben
vasconsellos
abogado