Animales sueltos en rutas y oficinas públicas
Se ha difundido la noticia de que el Ministro
de Obras Pública y Comunicaciones y el Fiscal General del Estado, mantuvieron
una reunión en la que decidieron poner en marcha un proyecto destinado a sacar
de la vía pública a los animales sueltos.-
El suelto periodístico, señala que, desde el
lunes 7 de enero de este año, la Policía Caminera “… tendrá potestad de incautar los animales y
llevárselos al corralón, una vez allí, solamente mediante el pago de una multa
de G. 180 mil, los dueños podrán retirarlos. En caso de que no lo hagan, la
vaca será faenada y vendida. Del monto obtenido de la transacción, se
pagará la multa y se le entregará la diferencia al dueño…”.-
En esa misma ocasión,
se señala, que el Fiscal General del Estado, habría declarado a la prensa “…que las vacas estén sueltas en las rutas no constituye un delito
en sí mismo, en caso de que el animal llegue a ser causa de un accidente fatal, el propietario
podrá ser imputado por homicidio culposo…”.-
Ambos funcionarios
– evidentemente – dedicaron tiempo y esfuerzo, nada más que para reinventar la
pólvora. El Ministro de Obras, plantea soluciones “manu militari”, al margen de
lo que la ley determina (y en contravención con esta), y el Fiscal General, se
compromete a no cumplir con la norma, aunque amenaza con torcerla para hacerla
aplicable a casos no contemplados en ella.-
El problema de
animales sueltos en rutas y calles es real, no es nuevo, ni ha pasado
desapercibido a la sociedad, que se ha visto impactada en no pocas
oportunidades por noticias de accidentes de producidos por la colisión de
rodados con éstos.-
La búsqueda de
soluciones a este problema siempre será oportuno, pero debemos ser serios,
conducirnos por vías institucionales y someternos a la Ley, pues si las
autoridades y los organismos del Estado no lo hacen, ninguna autoridad moral tendrán para exigir que el ciudadano común lo haga.-
El Ministro de
Obras debiera saber, que el Decreto-Ley Nº 22.094/47 “Por el cual se
establece el Reglamento General de Tránsito Caminero”, del 17 de Septiembre de
1947, prohíbe expresamente “… Dejar
sueltos o pastorear animales en los caminos…” (Art. 180, inc. g), y más
adelante, impone multas por la violación
de dicha prohibición, haciendo también – al infractor – responsable del pago de
los perjuicios causados. (Art. 203, inc. h).-
Como es
posible advertir, la Policía Caminera no tiene facultades de hacerse efectivo
el cobro de la multa, mediante el faenamiento y venta
del animal, sin recurrir a la intervención Judicial. Ello equivaldría a expropiar
al animal, violando el derecho a la propiedad y a la defensa en juicio. Sería
tolerar que se haga “justicia por mano propia”.-
En cuanto
a la actitud y expresiones del Fiscal General del Estado, la situación se torna
más grave, ya que el “representante de la sociedad”, debiera saber y conocer,
lo que el Código Penal establece y las sanciones que el mismo cuerpo legal
prevé, para situaciones como la descripta.-
Dejar
animales sueltos en las rutas, avenidas y calles, es per sé un delito, y merece ser tratado como tal, independientemente
de que se produzca o no algún accidente, como consecuencia de ello.-
Entre los
hechos punibles previstos dentro del Capítulo de los “Hechos Punibles contra la
seguridad de las personas en el transito”, el Código Penal, de más de doce años
de vigencia, incluye al que se denomina “Intervenciones peligrosas en el tránsito
terrestre”, que contempla una pena privativa de libertad de hasta dos años al
que mediante conducta culposa “produjera obstáculos”, y con ello peligrara la seguridad del tránsito
terrestre, en los términos que me permito reproducir, a continuación:
Artículo 216.- Intervenciones peligrosas en
el tránsito terrestre
1º El que:
1. destruyera, dañara, removiera, alterara,
manejara incorrectamente o pusiera fuera de funcionamiento instalaciones que
sirvan al tránsito;
2. como responsable de la construcción de
carreteras o de la seguridad del tránsito causara o tolerara un estado
gravemente riesgoso de dichas instalaciones;
3. produjera un obstáculo; o
4. mediante manipulación en un vehículo
ajeno, redujera considerablemente su seguridad para el tránsito, y con ello
peligrara la seguridad del tránsito terrestre, será castigado con pena
privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
2º El que realizara el hecho mediante una
conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos
años o con multa.
3º En estos casos, se aplicará también lo
dispuesto en el artículo 214, inciso 3°.
El Fiscal General del Estado, no puede desconocer esta disposición normativa, ni puede amenazar con someter a procesos por “homicidio culposo” a los propietarios de animales sueltos en rutas, avenidas y calles, pues lo primero es sinónimo de grave ignorancia de las leyes, y lo segundo, representa una clara distorsión en la interpretación de las normas penales, haciéndolas extensivas a situaciones no autorizadas.-
En definitiva, para la solución del problema que se plantea con animales sueltos en rutas, avenidas y calles, no hace falta la reinvención de la pólvora, ni planteamientos que rayan la ilegalidad, basta con pretender el cumplimiento de la ley, lo cual no parece poco. Sobre todo cuando los animales, no solo deambulan sueltos en rutas, sino también en oficinas públicas.-
jorge ruben vasconsellos
abogado